
AGENCIA MANACORNOTICIAS 18/06/2026 - 04:00:00 | ![]() ![]() |

![]() | El Ayuntamiento tendrá el derecho de acceder y emplear las instalaciones y en todo caso la sala de actos que se prevea instalar. Este uso deberá estar regulado mediente convenio o instrumento |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN. Resolución del conseller de Economia, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se accepta la cesión de uso gratuita y temporal del Ayuntamiento de Campos a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del polígono 22, parcela 165 (Escoles de Ca N’Estela) para rehabilitarlo y destinarlo a centro de información, interpretación e investigación del Parque Natural marítimo terrestre des Trenc-Salobrar de Campos
Propuesta de resolución. Propongo al conseller de Economia, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los terminos siguientes: Autorizar la acceptación de la cesión de uso gratuita y temporal del Ayuntamiento de Campos, de fecha 4 de diciembre de 2025, a favor de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, del polígono 22, parcela 165. (Escuelas de Ca N'Estela) con la finalidad de rehabilitarlo y destinarlo a centro de información, interpretación y investigación del parque natural marítimo-terrestre des Trenc-Salobrar de Campos y por un termino de 50 años, con las condiciones siguientes:
Las instalaciones seran destinadas exclusivamente a la realización de las finalidades y actividades propias de la entidad cesionária. El Ayuntamiento no se hace responsable de las actividades a realizar en las instalaciones cedidas, ni de los daños materiales o personales que puedan produirse dentro de estas. El cesionario estará obligado a realizar los trámites necesarios en materia urbanística y de actividades para destinar el inmueble a los usos previstos en el expediente. Corresponde al cesionario mantener el buen estado de las instalaciones, así como su limpieza y la higiene.
El Ayuntamiento tendrá el derecho de acceder y emplear las instalaciones y en todo caso la sala de actos que se prevea instalar. Este uso deberá estar regulado mediente convenio o instrumento similar entre el Ayuntamiento de Campos y la dirección general de Medio Natural y Gestión Forestal, sobre los aspectos relevantes a tener en cuenta en la utilización de las instalaciones, a fin de asegurar una correcta organización del centro.
Seran causas de extinción de la cesión las seguientes:
- No destinar las instalaciones a las finalidades y actividades para las cuales se cedieron. - Incumplir la normativa de seguridad vigente. - Incumplir las condiciones generales establecidas en el punto segundo de este acuerdo. Transcurrido el termino de la cesión o extinguida esta, los bienes revertiran al Ayuntamiento con todos sus componentes y accesorois, sin que el cesionario pueda solicitar compensación económica o indemnización, quedando expedita la posibilidad de utilización del desahucio administrativo si fuera necesario.
La duración de la cesión de uso será de 50 años. El termino se iniciará desde la fecha del acta de recepción debidamente firmada per las partes. Notificar esta resolución a las partes interesadas. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Anotar esta cesión de uso gratuita y temporal en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por todo lo anterior, dicto la siguiente. Resolución. Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.


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