
AGENCIA MANACORNOTICIAS 04/06/2026 - 08:53:38 | ![]() ![]() |

![]() | ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplificada la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto |
AYUNTAMIENTO DE INCA. Aprobación inicial de la nueva propuesta de Modificación Puntual núm. 22 del PGOU de Inca, consistente en la reordenación de una manzana situada entre las calles Joan Miró, de Chopin, de Sor Clara Andreu y la avenida de Lluc. Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria de día 28 de mayo de 2026 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«1.- DEJAR SIN EFECTOS, el acuerdo de Pleno de fecha 24/04/2025, relativo a la aprobación inicial de la propuesta de Modificación Puntual núm. 22 del PGOU de Inca consistente en la reordenación de la edificación de la manzana situada entre las calles Joan Miró, de Chopin, de Sor Clara Andreu y la Av de Lluc, calificación “Transformación de uso” (TU), redactada por el arquitecto Antonio Ramis Ramos, en representación de Estudio Legal y Técnico de Arquitectura y Urbanismo SL, siendo promotra la entidad Construcciones Alcudienses, SL, como titular de los terrenos afectados.
2.- APROBAR INICIALMENTE, la nueva propuesta de Modificación Puntual núm. 22 del PGOU de Inca, consistente en la reordenación de una manzana situada entre las calles Joan Miró, de Chopin, de Sor Clara Andreu y la avenida de Lluc, calificada como “transformación de Uso” (TI) con la delimitación de una Unidad de Actuación, redactada por el arquitecto Antonio Ramis Ramos, en representació de Estudio Legal y Técnico de Arquitectura y Urbanismo SL y siendo promotor la entidad Construcciones Alcudienses, SL, como titular de los terrenos afectados.
3.- SOMETER a información pública por el plazo de treinta días (30 días), mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en un diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual y el documento de evaluación ambiental estratégica; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.
4.- SUSPENDER el otorgamiento de licencias y/o comunicaciones previas de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual.
5.- ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplificada la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, una vez que ha sido justificado mediante la
6.- SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que se puedan ver afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento, conforme previsto el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears así como el informe que prevé el artículo 55.6 de la misma ley, Mallorca.
7.- NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados que como consecuencia de la aprobación inicial se puedan ver afectados.». (Firmado electrónicamente: 29 de mayo de 2026). El alcalde-presidente, Virgilio Moreno Sarrió.


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